AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR.
ALCALDESA DE MOJACAR SEÑORA ROSA MARIA CANO MONTOYA
EXPEDIENTE 52/11 Disciplina Urbanística
A SOLICITUD DEL CIUDADANO DENUNCIANTE SE HA OMITIDO SUS DATOS. SE TRATA DE UN VECINO AMENAZADO POR DENUNCIAR ESTA Y OTRAS OBRAS ILEGALES DE MOJÁCAR. SU PROPIEDAD Y SU AUTOMOVIL SUFREN CONTINUOS DAÑOS.
Provisto de DNI …………………………….. ante la SEÑORA ALCALDESA DE MOJÁCAR ROSA MARÍA CANO MONTOYA, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
PRIMERO: Que tal como vengo denunciando desde el año 2002, mediante más de 30 escritos dirigidos al Servicio de Disciplina Urbanística, a la Gerencia de Urbanismo, y a los Señores/as Alcaldes/a de Mojácar, se está ejecutando un incesante relleno de la parcela de Rambla de Campos Nº 16, con el resultado de una alteración de la rasante natural del terreno, que en la actualidad ya supera los 2,20 metros.
Es menester citar que las obras sin licencia en ejecución se desarrollan en c/ Rambla de Campos 16, donde se encuentra otra conocida obra ilegal cuyo promotor es también NICOLAS PIÑERO GALINDO. En efecto, debido a un gran cúmulo de irregularidades el mismísimo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró en su sentencia 428/08 la nulidad de la licencia 7/2002, otorgada por el Ayuntamiento de Mojácar en condiciones francamente vergonzosas, y que evidencian, que el trato “especial” del Consistorio hacia PIÑERO GALINDO no es una novedad atribuible a su gestión. La Sentencia Judicial mencionada, está pendiente de ejecución desde el año 2008 pero inexplicablemente usted dilata su cumplimiento, con lo que favorece al conocido político infractor y me ocasiona un grave perjuicio.
La obra mayor sin licencia que actualmente se está ejecutando, pretende ser ahora disfrazada como una “RAMPA DE ACCESO” según la solicitud de licencia, presentada por PIÑERO el 4-1-2012, Expediente 3/12.
Las obras ilegales en ejecución en Rambla de Campos 16 no son solamente culpa de un pertinaz infractor. El Ayuntamiento ha hecho gala durante años de una sostenida inacción y una inexcusable relajación en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia de la legalidad urbanística, constituyéndose, en la práctica, en un verdadero ente colaborador del infractor. Por lo anteriormente enunciado me permito resumirle algunas de sus actuaciones más significativas.
SEGUNDO: Que con fecha 14-1-2003 y registro de entrada en el Ayuntamiento Nº 278, NICOLAS PIÑERO GALINDO presentó LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA PRIVADA en C/Rambla de Campos 16. Aportó documentación complementaria al proyecto básico y de ejecución el 24-2-2003, registro de entrada Nº 1841. El Arquitecto Técnico Municipal Rodrigo Simón López con fecha 27-2-2003 y Nº de salida 1174 informa en cuanto a la clasificación urbanística del terreno según las NN. SS vigentes en el municipio y aprobadas definitivamente en diciembre de 1987: SUELO URBANO U-3 incluido en Unidad de Ejecución Nº 5 a desarrollar mediante P.E.R.I. Rodrigo Simón López considera compatible con la calificación urbanística tanto con las NN.SS como con el P.G.O.U e informa FAVORABLEMENTE. Sin embargo, la propia Letrada del Ayuntamiento de Mojácar, con fecha de salida 12-3-2003 y Nº de registro 1314 informa que : “NO PROCEDERIA otorgarse la licencia de obras solicitada por cuanto incumple el planeamiento urbanístico vigente NN.SS aprobadas definitivamente en 1987 al tratarse de Suelo Urbano incluido en Unidad de Ejecución Nº 5 y remitido al desarrollo a P.E.R.I, no habiéndose este tramitado y se encuentra afectado por la suspensión automática de licencias operada con la aprobación inicial de P.G.O.U.” Con fecha 18-3-2003 se acuerda por UNANIMIDAD de los asistentes denegar la licencia solicitada.
TERCERO: Que PIÑERO GALINDO ya había iniciado con anterioridad los movimientos de tierras y el relleno de la parcela con tierras y escombros, produciendo una significativa alteración de la rasante natural del terreno.
Estos hechos fueron denunciados por este administrado ya en el mes de noviembre de 2002. Evidenciando una absoluta falta de respeto a la legalidad urbanística, y gracias a la alarmante tolerancia del Ayuntamiento, el PROMOTOR PIÑERO no ha parado desde entonces de incorporar desde el exterior material para el relleno de su parcela, paso imprescindible para construir su ansiada macropiscina. Así lo venimos transmitiendo durante años a través de una treintena de escritos, (la mayoría de los cuales se acompaña de fotografías probatorias) al Servicio de Disciplina Urbanística, a la Gerencia de Urbanismo y a los Alcaldes de Mojácar.
CUARTO: Que recién el 17-1-2003 se emitió un Decreto de la Alcaldía de Suspensión de Obras, con registro de salida Nº 584 de fecha 23-1-2003 Como es su costumbre, el perenne infractor hizo caso omiso de las resoluciones y continuó con su relleno ilegal. En fecha 2-5-2003, registro de salida Nº 2479 de fecha 5-5-2003 el Arquitecto Técnico Municipal Señor Francisco Pérez López emitió nuevo informe técnico proponiendo la incoación de expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida de las obras realizadas, expediente R.L.U. 33/2003. En el punto 2. de dicho informe el considera que el movimiento de tierras tiene ya un volumen aproximado de 29 m3 y propone incoar al promotor la solicitud de la pertinente licencia de las obras realizadas consistentes en el relleno de tierras ejecutado en un plazo máximo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en los art. 182 y 183 de la Ley 7/2002, así como incoar expediente sancionador. Fechado 21-6-2004 y firmado por el Arquitecto Municipal Francisco Pérez López.
QUINTO : Que el 19-8-2004 NICOLAS PIÑERO GALINDO con Nº de registro 8072 de su puño y letra PIÑERO solicita licencia para “ MOVIMIENTO DE TIERRAS DESDE JARDINERA A ESPACIO LIBRE Y ROTURA DE MURO PERIMETRAL PARA DICHA OBRA”, expediente 233/04.
El 14-10-2004 el Arquitecto Técnico Municipal Rodrigo Simón López (el mismo que suele informar FAVORBLEMENTE lo que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento informan DESFAVORABLEMENTE), a pesar de estar en conocimiento de que PIÑERO continuaba introduciendo material de relleno y alterando la rasante natural realizó un informe técnico en el cual cita:
“Vista la documentación aportada con fecha 6 de octubre 2004 como corrección de la anterior, resulta que la obra consiste en la demolición de jardineras y acumulación de las tierras posteriormente utilizarlas en el jardín”.
Me permito adjuntar copia de este plano, aportado por el promotor de la obra, Registro de entrada 9453, al Expediente 233/04. Exactamente donde PIÑERO sitúa un inocente montículo de 40 cm. de altura con la inscripción “relleno acumulado provisional” se encuentra en la actualidad la obra mayor ilegal en cuestión, consistente en un gigantesco muro que contiene el gran volumen de relleno acumulado durante estos años. Esta construcción incumple claramente la normativa urbanística vigente en Mojácar en cuanto a retranqueo a linderos y a altura, sobrepasando los 2.20 metros y es precisamente lo que intenta disfrazar como una “rampa de acceso” y hoy se pretende legalizar.
Fotografía 24-2-2003
Fotografía 12-1-2012 Este es el estado que presentaba el 12-1-2012 el “relleno acumulado provisional”. Hoy se intenta disfrazar la obra ilegal como una “rampa de acceso”, y hasta se pretende solicitar su legalización
De nuevo nos encontramos con el inefable Arquitecto Técnico Municipal Rodrigo Simón López, que da crédito fácil y veloz al infractor. Sin solicitar una inspección siquiera, sin pedir un informe jurídico, simplemente basándose en la buena voluntad y fe de PIÑERO y en su simpático dibujito (en el que se puede leer: “relleno acumulado provisional”), le concede alegremente la licencia. Extraño sistema métrico el utilizado por PIÑERO y acreditado por el Arquitecto Técnico Municipal: sus 40 centímetros de “relleno acumulado provisional” eran en realidad bastante más de 2 metros y el volumen rellenado era muy superior a los 29 metros cúbicos medidos por el arquitecto técnico el año 2003.
SEXTO Que NICOLÁS PIÑERO GALINDO solicitó el 30-6-2009
licencia urbanística para la “Reposición de pedriza en calle Rambla de Campos Nº 16”. Expediente 132/09.
El Ayuntamiento estaba al corriente de todas las irregularidades urbanísticas que se estaban cometiendo en esa parcela. Sin embargo en el Análisis Técnico de ese expediente 132/09 (punto 4 pagina 3 del informe del 8-9-2009) dice “una vez analizada la documentación presentada por el interesado se hacen las siguientes anotaciones: 1. Se entiende, observando las fotografías aportas y la descripción de las obras que el propio interesado que se trata de una pedriza existente”.
El Ayuntamiento no sólo hizo caso omiso de las incesantes denuncias interpuestas, sino que, lejos de efectuar inspección alguna, se limitó a “la observación de las fotografías y la descripción aportada por el propio interesado”. Una vez más el contumaz infractor PIÑERO aprovechó la concesión otorgada y continuó con el relleno destinado a su verdadera obra, la ejecución de su macropiscina soñada.
SÉPTIMO: Que el día 18-10-2011, se dictó un TARDÍO Decreto de la Alcaldía de paralización de obras. Siguiendo su modus operandi el irreductible infractor continuó con las obras, desobedeciendo abiertamente la orden de paralización emitida. Por supuesto que según las informaciones disponibles, ni se le precintó la obra, ni se le retiró la maquinaria. Al respecto hay que destacar que en la comparecencia efectuada el 12-1-2012, el propio Jefe de la Policía Local nos expresó claramente que “no se podía efectuar el precinto sin la orden de la Alcaldesa”. Tampoco tenemos conocimiento de que se haya multado al contumaz infractor, ni que se le haya dado traslado al Ministerio Fiscal ni mucho menos que usted haya considerado que PIÑERO habría incurrido en un delito de desobediencia.
Está muy clara la metodología de este infractor: hace valer sus conocidas vinculaciones con un influyente político del consistorio y conoce como nadie la “teoría de los hechos consumados”: el Ayuntamiento lo deja construir, después si puede le legaliza sus obras y todos en paz.
OCTAVO: Que independientemente de las artimañas habitualmente usadas por el compulsivo infractor, y las censurables concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de Mojácar, los muros de contención en ejecución destinados a sostener el gran movimiento de tierras efectuado incumplen flagrantemente la normativa urbanística vigente, tanto porque alteran sustancialmente la rasante natural del terreno, elevándola entre 2.20 Y 2.30 metros, como por que carecen del retranqueo mínimo de 3 metros a linderos.
Resulta obvio resaltar que por las dimensiones que la obra posee, por los importantes movimientos de tierras y escombros empleados en su prolongado desarrollo, por su altura y volumen, se trata de una obra mayor no legalizable.
La propia Letrada del Ayuntamiento de Mojácar, en un pormenorizado informe, relacionado con otras obras ilegales ejecutadas por el mismo infractor se detiene a analizar conceptos para la determinación de obras mayores y menores. Dice el informe jurídico contenido en el Exp. 19/01 , en su página nº 4:
“Visto el criterio doctrinal, debemos acudir para una mejor diferenciación entre obras mayores y menores a la doctrina elaborada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que es un concepto de "pura construcción jurisprudencial" como afirman las SSTS de 10.12.86 y 17.03.87. …..…….Siguiendo esta línea argumental diferenciadora de la Jurisprudencia se puede afirmar que son obras mayores:……
………-Movimientos de tierras ( STS de 21.06.85, y 05.06.87 ) “
Por todo lo expuesto PIDO:
1. Se desestime la legalización de esta obra mayor sin licencia por incumplir flagrantemente la normativa vigente en Mojácar.
2. Se adopten sin dilaciones las medidas de reposición de la realidad física alterada previstas en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se instruyan las actuaciones pertinentes relativas al DELITO DE DESOBEDIENCIA en el que el infractor habría incurrido al continuar la obra ilegal, desobedeciendo claramente la orden de paralización del Decreto de la Alcaldía del 18-10-2011.
Mojácar, 17 de enero de 2012
SE OMITE LA FIRMA DEL VECINO AMENAZADO POR DENUNCIAR OBRAS ILEGALES EN MOJÁCAR. SE TRATA DE UN VECINO AMENAZADO POR DENUNCIAR ESTA Y OTRAS OBRAS ILEGALES DE MOJÁCAR. SU PROPIEDAD Y SU AUTOMOVIL SUFREN CONTINUOS DAÑOS.