Para dar cuenta de los graves hechos en los que está implicado Nicolás Piñero Galindo exponemos la queja efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Aquí se detalla expresamente el trato de favor que el técnico del Ayuntamiento de Mojácar ofrece al infractor, donde se llegó a mentir deliberadamente asegurando que "las obras de demolición se encontraban ejecutadas al 100%".
Por esta inaceptable conducta hacia el político Piñero, que ostentaba el cargo de teniente alcalde del vecino pueblo de Garrucha, el Defensor del Pueblo indica "poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente ante la posible concurrencia de un delito de desobediencia a la autoridad". Sin embargo no se recibió respuesta alguna del alcalde Salvador Esparza, siendo Gabriel Flores teniente alcalde y concejal de urbanismo -este personaje es amigo y garante en los atropellos del contraventor Piñero, como venimos denunciando desde hace ya una década- por lo que se procedió a incluir el caso en el informe Anual del Parlamento de Andalucía. TRASCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Obras sin ajustarse a la licencia concedida. INICIO
En la queja 02/840, el interesado nos indicaba que ante la entidad de las obras que estaba realizando su vecino colindante, dio cuenta de ellas al Ayuntamiento de Mojácar (Almería) al entender que no se ajustaban al planeamiento vigente en el municipio ni a la licencia de obras que le había sido concedida. A pesar de que los técnicos entendieron que se trataba de una infracción urbanística y que procedía la paralización inmediata de las obras y la tramitación del oportuno expediente sancionador, siempre según el interesado, el Alcalde fue muy renuente a dictar la orden de paralización de obras, aunque finalmente lo hizo debido a su insistencia. No obstante las obras continuaron a un ritmo aún mayor contando con la total pasividad y complicidad municipal, puesto que el promotor de las obras era otro cargo público de un municipio cercano. Las irregularidades que concurrían en la obra, según el escrito de queja, serían las siguientes: - El retranqueo a linderos era, según las mediciones efectuada por el interesado, inferior al establecido en las Normas Subsidiarias, lo que le causaba un grave perjuicio al quitar luz, sol y vistas a su propiedad. - Tampoco se respetaba el obligado retranqueo a viales que, debiendo ser de cinco metros, se limitaba a 2,63 centímetros. - En el proyecto técnico presentado para la concesión de la licencia de obras se había ocultado un edificio ya existente y se habían realizado mediciones deliberadamente inexactas. - Se había finalizado la construcción de un cuerpo a tres alturas que no figuraba en el proyecto original, incumpliendo la normativa urbanística y no resultando legalizable (según consta en el propio informe urbanístico municipal). - Se había construido encima del garaje un antepecho de más de un metro de altura que no se adaptaba a la licencia concedida. En su último informe de 7 de Agosto de 2002, el Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Mojácar (Almería) constataba que las obras no se ajustaban a la licencia concedida. Sin embargo, el último antecedente señalaba, textualmente: "el 24/9/2002 se recibió escrito del arquitecto ... manifestando que las obras de demolición se encontraban ejecutadas en un 100%". Por ello, volvimos a interesar un nuevo informe a fin de que se nos indicara si era cierto lo expresado por este Arquitecto y, en definitiva, si las obras se ajustaban en su integridad al proyecto técnico en base al cual fue otorgada la licencia de obras municipal. En caso contrario, queríamos conocer si, conforme a lo expresado en el Decreto de la Alcaldía de 13 de Septiembre de 2002, se iba a proceder subsidiariamente al derribo. Por último, interesábamos que, en su caso, se estudiara la procedencia de poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente ante la posible concurrencia de un delito de desobediencia a la autoridad. De esta petición de informe no recibimos respuesta alguna, a pesar de haber reiterado la misma, haber formulado al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojácar Recordatorio del deber legal que tienen todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de auxiliar, con carácter preferente y urgente, a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones. Por ello, finalmente, tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo y dando cuenta, expresamente, de la falta de respuesta de la citada Autoridad a nuestros escritos. Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.